Prescripción de deudas en Costa Rica

Todos tenemos por conocimiento que, a partir del momento en que se deja de pagar una deuda, el tiempo para exigir el cumplimiento del pago por morosidad empieza a correr.

Actualmente en Costa Rica, siete de cada diez deudas se encuentran prescritas. Pero ¿Qué quiere decir prescritas?

En Costa Rica exite la figura de La prescripción Negativa, como es conocida a nivel legal -aplicable en materia de cobro de deudas-, que consiste en la pérdida del derecho que tiene el acreedor para cobrar una deuda por haber dejado transcurrir el tiempo sin ejercer ninguna acción de cobro. El monto de la deuda es indiferente, lo más importante es el tiempo que transcurra y los posibles interruptores. En otras palabras, ante un deudor que incumple, el acreedor no realiza tampoco ninguna acción tendiente a recuperar el dinero.

En cuanto al plazo de la prescripción de deudas comerciales (por ejemplo, tarjetas de crédito, pagarés, letras de cambio, electrodomésticos, telefonía, vehículos, etc.), el artículo 984 del Código de Comercio establece que es de cuatro años, salvo en el caso de las hipotecas, cuyo plazo de prescripción es de 10 años.

Ahora bien, ¿a partir de cuándo empiezan a correr los cuatro años? El numeral 969 del Código de Comercio señala lo siguiente:

“La prescripción comienza a correr al día siguiente del vencimiento en las obligaciones que tienen determinado plazo dentro del cual deben ser cumplidas; y en aquellos casos en que lo que autoriza la ley es ejercitar un determinado derecho, desde el día en que tal derecho pudo hacerse valer”.

Por otra parte, el artículo 874 del Código Civil indica que: “El término para la prescripción de acciones comenzará a correr desde el día en que la obligación sea exigible”. En otras palabras, el cómputo de los cuatro años de la prescripción de una deuda comercial empieza a correr desde el momento en que el deudor tenía que haber pagado la deuda o dejó de hacer el último pago, aunque fuera parcial. Si después de esa fecha el acreedor no realizó ninguna gestión de cobro y transcurren más de cuatro años, esa deuda se encuentra prescrita.

Es importante destacar que el cobro de intereses (no del capital) prescribe cada año, tal y como lo ordena el artículo 984 inciso b) del Código de Comercio.

No obstante, la prescripción puede ser interrumpida. Esto quiere decir que el plazo de los cuatro años queda sin efecto y comienza a contarse de nuevo. Por ejemplo, imaginemos que Juan tenía que pagar su deuda el 31 de enero del 2015. El 1 de febrero del 2019 ya la deuda se encontraría prescrita, sin embargo, el acreedor diligentemente hace una gestión cobratoria el 1 de enero del 2017, con esto interrumpió la prescripción y ahora esa deuda prescribe hasta el 2 de enero de 2021. De igual forma, la interrupción de la deuda puede realizarse por varios factores, entre estos:

  1. La notificación de cobro
  2. El pago parcial o total de una cuota que haga el deudor, entre otros.

El consumidor debe tomar en cuenta que, si en el lapso de los cuatro años no hubo cobro ni ningún acto interruptor de la prescripción, y posterior a ese tiempo es notificado de un proceso de cobro judicial, tiene que apersonarse al proceso de cobro y por medio de un abogado deberá de interponer la excepción de prescripción, ya que la misma no opera de pleno derecho.

Por otra parte, se debe destacar que cualquier pago que realice el consumidor aun cuando la deuda ya se encontraba prescrita, es jurídicamente un buen pago (el deudor cumplió con una obligación que había asumido), por lo que no puede pretender la devolución de lo pagado.

Finalmente, queda recalcar que, aun cuando se declare prescrita la deuda, esta falta de pago quedará registrada en el récord crediticio del deudor, lo cual le afectará su capacidad futura para obtener nuevos créditos o servicios. Por esto, la Oficina del Consumidor Financiero siempre recomienda pagar a tiempo las deudas y cumplir con las obligaciones asumidas.

Requisitos para solicitar prescripción de una deuda:

  1. Revisar el expediente para analizar la factibilidad de solicitar prescripción.
  2. Haber sido demandado en Cobro Judicial.
  3. Que haya vencido el plazo durante el cuál el acreedor no haya ejercido las acciones de cobranza respectivas (interrupciones de la prescripción).
  4. Estar dentro del plazo de contestación, en caso de ser notificado.
  5. Alegar prescripción. Las deudas no prescriben por si mismas, no es un proceso automático. Al contrario, se debe dar inicio a un proceso de prescripción ante el juez.

¿Cuál es la ventaja de alegar la prescripción de una deuda?

  1. La deuda acaba.
  2. Se archiva la demanda.
  3. Se acaba el cobro de intereses.
  4. Se levantan los embargos.

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